Los cuentos de las fotomultas

Hace un tiempo ya me llegó una multa del Municipio Los Conquistadores de la provincia de Entre Ríos. Luego leyendo bien lo que decía, no era una fotomulta sino mas bien parecía un pedido de donación. Si bien tenía una foto de mi auto y ese día que menciona pasé por allí y en ese horario me llegó 4 meses después. En ningún lado mencionaba el valor de la multa, sino que decía: abonando este monto antes de xx fecha ya tiene el 50% de descuento por pago voluntario. Pero en ningún lado decía que era multa ni cual es el monto de la multa sin descuento. Tampoco decía cual era la contravención.

Que mejor que preguntarle a un camionero si esa boleta es legítima y la respuesta fue la que esperaba: es una boleta para recaudar plata. Unos 9 meses después volví a pasar por allí y noté que cada vez que se acerca un auto, la luz se pone en rojo. La mayoría la pasa a esa luz por el simple motivo que no hay trafico, nadie sale y entra por esa ruta y además el total estado de abandono que tiene sinceramente ni un caballo andaría por ahí porque se le quedan las patas atascadas. Es la ruta que lleva de Federal en Entre Ríos a Cuatro Bocas en Corrientes. Hace casi un año que no  viajo por esa zona así que pueda ser que la hayan arreglado. Dentro de poco espero ver si hubo alguna mejora sustancial.

Pero sí es bueno saber cuando una multa es legitima o no. En el caso de la provincia de Santa Fe esto debe contener una multa «seria» o «legitima»

  • Fecha, hora, minuto y segundo de la infracción
  • Información completa de los dispositivos utilizados para la captura de la imagen: marca, modelo, Nº de serie, entidad u organismo que calibra el dispositivo, y el Nº de disposición autorizante emanada de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación
  • El nombre completo y domicilio del presunto infractor o del titular registral del vehículo si este no fuere identificado
  • La falta de tránsito presuntamente infringida
  • La sanción prevista para la falta cometida
  • La firma, aclaración y datos de identidad del funcionario que verificó que la infracción se registra con el dispositivo indicado
  • Especificación de la fecha o plazo para que el presunto infractor efectúe su descargo ante el Juez natural de la causa (también podrá estar indicado el mismo en la Cédula de Notificación)
  • La toma fotográfica debe identificar claramente el vehículo, la chapa patente, la marca del mismo y no debe identificar a los ocupantes
  • Recepción de la citación para comparecer a efectuar descargo

Además que el dispositivo utilizado para capturar la imagen de la infracción debe estar habilitado. Para la provincia de Santa Fe, pueden consultar acá cuales son y donde están ubicados y el tipo de control que realizan.

Es importante tener en cuenta que no todas las provincias autorizan a sus municipios a labrar actas mediante fotomultas. Pero además hay otro tema a tener en cuenta. Al momento de la fotomulta, según la pagina de Vialidad Nacional indica que:

Una vez que el radar toma la fotomulta, el artículo 70 inciso 3 de la Ley Nacional N° 24.449, establece que la autoridad debe Identificarse a pocos metros de cometida la infracción, ante el presunto infractor, indicándole la dependencia a la que pertenece. La notificación de la infracción por circular a velocidades no permitidas, deberá realizarse en forma “personal” y sobre la misma carretera, deteniendo al vehículo fuera de la calzada, en un punto próximo al del control de velocidad.

Si esto es así, entonces zafe de un par y bien saladas que son, que si bien cumplía con todo lo que una multa debe contener, nunca me pararon.

Hay muchas historias y fábulas sobre las multas, como por ejemplo la manta mortuoria que en ningún lado la ley de transito la obliga y hasta incluso el mismo botiquín y el chaleco. Me ha pasado en la provincia de Córdoba que me han parado y al ver que tenia todo en regla me hicieron la famosa pregunta: «¿trae manta mortuoria?» cuando les digo que no ya se ponen contentos pensando en hacerme la multa. Por eso decidí llevar conmigo la Ley de Transito y que el mismo oficial me muestre en que articulo dice sobre la famosa manta. Seria algo ridículo llevar una manta así: primero porque no soy medico para decidir si alguien esta muerto o no y en segundo lugar no tocaría nunca una evidencia que pueda contaminar una escena.

De todos modos, siempre es bueno cerciorarse la legislación para cada provincia y si están adheridas o no la Ley 26363.

Si conocés algún otro cuento, compartilo!

 

 

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